Certificador energético:
La empresa aiuEstudio cuenta con arquitectos,
arquitectos técnicos e ingenieros altamente cualificados en eficiencia
energética y acreditados como certificadores energéticos tanto para edificios
de nueva construcción como los ya construidos.
Marco legal
A partir de la
entrada en vigor del Real Decreto 47/2007 que transponía parcialmente la
directiva europea 2002/91/CE, los edificios de nueva ejecución y las grandes
rehabilitaciones debían obtener el correspondiente certificado de eficiencia
energética con la inclusión de una etiqueta que clasificaba a los edificios en
función de su consumo energético y las emisiones de CO2 con las
letras de la “A” a la “G”.
La reciente
aprobación del Real Decreto 235/2013 supone la transposición parcial de la
“Directiva Europea 2010/31/UE” refundiendo el Real Decreto 47/2007 e
incorporando el “Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios existentes”
Este último Real
Decreto establece la obligación de poner
a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética.
La disposición
transitoria primera fija que la presentación o puesta a disposición de los
compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la
totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los
contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de
2013.
Por lo tanto para cualquier contrato de alquiler o
compraventa de vivienda o local existentes que, por su año de construcción, no
tuvieran en vigor el certificado de eficiencia energética deberá elaborarse y
ponerse a disposición del comprador o arrendatario del mismo
Además, según el
apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 235/2013 el certificado de
eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o
propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en
materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial, por lo que se reitera la obligatoriedad
del mismo.
Con respecto a los
edificios de pública concurrencia la disposición transitoria segunda distingue
entre:
- Edificios
ocupados por una autoridad pública que
tendrán la obligación de obtener y exhibir la etiqueta de eficiencia energética
a partir del 1 de junio de 2013 cuando su superficie útil total sea superior a
500 m2, desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total
sea superior a 250 m2 y desde el 31 de diciembre de 2015 cuando se
cumpla lo anterior y esté en régimen de arrendamiento.
- Edificios o
unidades de edificio de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente
por el público con una superficie útil
total superior a 500 m2 que en los casos en que les sea exigible su
obtención tendrán de forma obligatoria que exhibir en lugar destacado y visible
por el público la etiqueta energética.
Trayectoria como certificador y metodología de trabajo
de aiuEstudio.
La empresa
aiuEstudio en el desarrollo de sus trabajos durante los últimos años entre los
que se cuentan edificaciones públicas y privadas cuyos principales trabajos
pueden consultarse en www.aiuestudio.com
ha emitido certificados de calificación energética de edificios de nueva
construcción utilizando los documentos reconocidos por el ministerio “LIDER”,
CALENER VYP” y “CALENER GT”, además de apoyarse en software tan potente como
“cype” para el cálculo de las instalaciones y de demandas energéticas. Además
la empresa cuenta con técnicos con formación específica y en posesión del
título de “master en energética de edificación” que domina los nuevos
documentos reconocidos por el Real Decreto para la certificación energética de
edificios existentes que actualmente son sólo dos, el “CE3” y el CE3X”.
Se enumera el
paquete de ofertas en este sector que aiuEstudio puede desarrollar.
1. Calificación, certificación y certificado energético de cualquier tipo
de edificio existente con la correspondiente emisión de la etiqueta de
eficiencia energética para cumplir con las obligaciones exigidas en el Real
Decreto. Esto incluye los siguientes trabajos:
a.
Visita el edificio para la toma de
datos y estudio de toda la documentación que se pudiera aportar.
b.
Cálculo de la calificación
energética mediante el documento reconocido más apropiado para cada caso para obtener
la máxima fiabilidad en el resultado.
c.
Elaboración de informe de
certificado de eficiencia energética con todo lo establecido en el artículo 6
del Real Decreto.
d.
Informe de propuesta de mejoras para disminuir el consumo energético del
edificio.
e.
Redacción de toda la documentación
necesaria para su presentación en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
2. Auditorías Energéticas y Proyectos de reforma para mejorar el
rendimiento energético del edificio. Se estudiará en cada caso para adecuarlo a
las necesidades particulares y en función de condicionantes previos como el
estado del edificio, su tipología constructiva, su situación o limitaciones económicas
de la inversión. Este tipo de intervención, aunque es específica para cada
caso, suele incluir los siguientes trabajos:
a.
Toma de datos y adecuación a las
necesidades y especificaciones del cliente.
b.
Elaboración de propuestas
constructivas, de distribución y de mejora de eficiencia energética.
c.
Redacción del proyecto
correspondiente según cada caso.
d.
Cálculo de las demandas de
calefacción y refrigeración del edificio.
e.
Propuesta de mejoras energéticas
mediante elementos pasivos como mejora de aislamiento.
f.
Estudio de los sistemas de
climatización existente y propuesta de mejoras con los cálculos
correspondientes para la optimización del gasto energético.
g.
Estudio del gasto energético
general del edificio y propuesta de mejoras mediante optimización de sistemas
de iluminación, domótica, tarifa eléctrica, etc.
h.
Estudio de las subvenciones en vigor para intentar adecuar los trabajos
a lo exigible según el caso. (Tendrá especial relevancia la opción de
acogimiento al “Plan de Rehabilitación de Viviendas en Extremadura 2013-2016”
una vez que se apruebe definitivamente el decreto que las regula)
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